En este espacio encontrarás datos legales en relación a las marcas.
martes, 24 de noviembre de 2009
Derecho preferente
Art. 225.- La persona que obtuviere la cancelación de una marca tendrá derecho preferente a su registro, si lo solicita dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que quede firme o cause estado, según corresponda, la resolución que disponga tal cancelación.
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